REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dos de junio de 2008.
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000265

DEMANDANTE DOMINGO LUIS VILLAROEL VELIZ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 17.729.403.
APODERADOS DEL DEMANDANTE. ABOGADOS SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA . INPREABOGADO No. 106.378 y 100.215 RESPECTIVAMENTE.
EMPRESA DEMANDADA: CONDOMINIO EL FARO DE MARINA MAR.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABOGADOS ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR y HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES NUMEROS 87.198 Y 109.003 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DEMANDA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Dos (02) de junio de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada por el Alguacil, se constata que para este acto se encuentran presentes, la coapoderada judicial del demandante, abogada YOLIMAR MAITA. También está presente el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, arriba identificados. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes intervienen para manifestar: Hemos llegado las partes a un feliz termino en el presente asunto, y en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta; en este sentido interviene el apoderado judicial de la empresa demandada y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, en nombre de mi representada ofrezco al demandante, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 3.456,12), pagadero en dos (2) partes, una primera parte el dia 12 de junio de 2008, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 06 CENTIMOS (1.728,06), y una segunda parte el día 01 de julio de 2008, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 06 CENTIMOS (1.728,06). La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados, y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, en la persona de su apoderada judicial ya identificada y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto en nombre de mi representado, estando ampliamente facultada para ello, tal y como se evidencia del instrumento poder que reposa en autos, que de manera libre, espontánea y voluntaria, acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada y en los termino señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.


La Secretaria

Abog. Maria Carmona..



La Apoderada Actora _______________________.

Apoderado Demandado: _______________________.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”