REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Tres (03) de junio de 2008.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000111
DEMANDANTES LUIS JOVANNY AZOCAR COFFI, ROBERTO CARLOS FERREIRA DOS SANTOS Y JOSE RAMON ACOSTA. TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nos.15.874.448, 14.076.066 y 7.901.975
EMPRESA DEMANDADA: NEW MOTOR C.A. (NEWMOTORCA)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Tres (03) de Junio de 2008, siendo las 9:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación, Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, el apoderado judicial de los demandantes, abogado ANGEL GARCIA CLAVIER. INPREABOGADO No. 62.596; También están presentes los apoderados judiciales de la empresa demandada, abogados JUAN PABLO GARCIA DELGADO y RAUL RANGEL, INPREABOGADO Nos. 81.130 y 18.978 respectivamente. Seguidamente y estando los comparecientes en el conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta Audiencia, interviene la ciudadana jueza y les otorga el derecho de palabra, quienes intervienen para manifestar: a los fines de dar por terminado el presente juicio, hemos decidido suscribir una Transacción la cual queda redactada en el texto de esta acta, en este sentido interviene los apoderados judiciales de la empresa demandada y exponen: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia nuestra representada reconozca a los demandantes los conceptos y montos demandados a que hacen referencia en su escrito libelar, en nombre de nuestra representada ofrecemos pagar a los demandantes, las siguientes cantidades: Para LUIS AZOCAR COFFI, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.,oo), pagaderos en dos partes, la primera en este acto, cuya cantidad es de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), que hago entrega a su apoderado judicial mediante cheque girado contra el Banco MI CASA, identificado con el No. 02000038, de la cuenta corriente No. 04250078000200005329, la segunda parte por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), para ser pagado en un plazo que no excederá del dia 19 de julio de 2008. Para ROBERTO FERREIRA DOS SANTOS, SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo) pagaderos, en dos (2) partes, una primera parte el dia de hoy de TRES MIL BOLIVARES, que hacemos entrega al apoderado judicial en este acto, mediante cheque girado contra el Banco MI CASA, identificado con el No. 45000039, de la cuenta corriente No.04250078000200005329, y una segunda parte por TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 3.500,oo) para ser pagado en un plazo que no excederá del dia 19 de julio de 2008. Para JOSE RAMON ACOSTA, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo) pagaderos, en dos (2) partes, una primera parte el dia de hoy de TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 3.000,oo) que hacemos entrega al apoderado judicial en este acto, mediante cheque girado contra el Banco MI CASA, identificado con el No. 89000040, de la cuenta corriente No.04250078000200005329, y una segunda parte por TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 3.500,oo) para ser pagado en un plazo que no excederá del dia 19 de julio de 2008. Las cantidades ofrecidas comprenden el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados, asi como las indemnizaciones demandadas y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio de los demandantes. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte demandante, en la persona de su apoderado judicial ya identificado y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto en nombre de mis representados, estando ampliamente facultado para ello, tal y como se evidencia del instrumento poder que reposa en autos, que de manera libre, espontánea y voluntaria, acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los termino señalados, y asimismo declaro que recibo en este acto los cheques ya identificados por las cantidades señalados los cuales son para mis representados. . Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza.
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maria Carmona
Apoderado Actor: _______________________.
Apoderados Demandado: _______________________.
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“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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