REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Tres (03) de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: : BP02-L-2008-000418
PARTE ACTORA: FRANKIN BELLO MORENO , titular de la cédula de identidad No.13.820.942
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. IVAN TAYUPO CEDEÑO. Y ASDRUBAL BUCARITO. Inpreabogado Nos.69.271 y 118.883 RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: SEGURIDAD BELOMONTE Y ESPINOZA, C.A. “SEGUBECA”,
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ABG. LUIS J. VILLARROEL OTROS.. Inpreabogado No. 63.175 OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Tres (03) de junio de 2008, siendo las once de la mañana.(11:.00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el apoderado judicial de la empresa demandada, Abogado LUIS J. VILLARROEL, arriba identificado; no así la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno; Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. 198º y 149º
La Juez
La Secretaria
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Abg. Maria Carmona Ainaga.
El Apoderado Judicial de la Demandada:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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