REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002982
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 27 de mayo del año que discurre, celebrada entre los ciudadanos: AGUILAR MARIOXI, BLANCO ORLANDO, CAIGUA JORGE, CHANCHAMIRE REMEDIO, FLORES JOSE, GOMEZ OCHIMIN, GUEVERA CLEMENTE, GUEVARA JOSE, HERNANDEZ KARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.606.590, 8.274.962, 8.267.969, 11.640.219, 14.930.213, 15.634.369, 8.850.967, 8.291.502, y 8.286.241, respectivamente, por una parte y por la otra la empresa SERVICIOS EVCAVEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 19 de noviembre de 1979, bajo el No. 23, Tomo 190-A Pro, y cuya última modificación fue inscrita en el mismo Registro Mercantil el 13 de marzo de 2003, bajo el No. 61, Tomo 22-A Pro, representada por el abogado ARMANDO CANACHE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.786, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según consta de instrumento poder que anexa. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultado para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. F. 39.667,07.
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación, para lo cual se le concede un lapso de tres días hábiles contados a partir de la presente fecha. Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza.

Abg. Sofia Acosta Salazar.

La Secretaria,

Abg. Maria Carmona.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria


Abg. María Carmona