REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002784

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 13 de junio de 2008, entre la asociación civil MESA TECNICA SANTA BARBARA A.C., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 48, tomo 36, protocolo primero, primer trimestre del año 2006, representada por los ciudadanos CRUZ DEL VALLE SALAZAR, EGLES MARAPACUTO y JESUS RAMON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.057.757, 8.302.510 y 7.297.848, respectivamente, asistida dicha asociación por la abogada EVA MARINA GONZALEZ ESPAÑOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 31.376 y el trabajador RAUL CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.705.825, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA JOSE DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 96.371; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada