REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000028
DEMANDANTE: HENRY JOSE GARCIA ROJAS
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano HENRY JOSE GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.221.137, domiciliado en esta ciudad, estado Anzoátegui, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 25.850, apoderada judicial de la parte actora, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 10 y 11 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio APOLINAR RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 120.599, apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. Seguidamente el apoderado de la demandada expone: “consigno en este acto cheque nro. 00005032 de fecha 18 de junio de 2008, a nombre del accionante por la suma de Bs. 5.565,70, girado contra la cuenta nro. 0008 0030 96 0008080181, por los conceptos reclamados y discriminados en el libelo de demanda. Pido al Tribunal me devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia”. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone:” Acepto en nombre de mi representado el pago ofrecido por la representación judicial de la accionada y recibo conforme el identificado cheque, no teniendo nada más que reclamarle ni por los conceptos indicados en el libelo ni por otros, por tanto en nombre de mi defendido desisto en este acto del procedimiento incoado contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI y solicito al tribunal homologue el presente desistimiento y me devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, es todo”
Ambas partes solicitan a este juzgado de por terminado el juicio y ordene la remisión del expediente al Archivo Judicial.
En este estado el Tribunal, con vista al desistimiento planteado por la parte actora mediante su representante judicial, quien se encuentra facultada para hacerlo, según se desprende del mandato cursante en los folios 10 y 11 del expediente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Se devuelvas las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Se da por terminado el juicio y se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial. Siendo las 9:52 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,
Abg. Elizabeth Rodríguez Zerpa
El apoderado judicial de la demandada,
Abg. Apolinar Rivera
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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