REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
EXPEDIENTE: BP02-L-2008-0001417
DEMANDANTE: RODRIGUEZ RIRE RUBEN ANTONIO
DEMANDADA: SUPERMERCADO UNICASA, C.A.
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, dos (02) de junio de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano RODRIGUEZ RIRE RUBEN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.077.206, contra la empresa SUPERMERCADO UNICASA, C.A., a los fines de que la parte actora manifieste su conformidad o inconformidad con respecto a la consignación de prestaciones sociales y demás indemnizaciones que le corresponden; habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 77.520, apoderado judicial del actor. Igualmente comparece el abogado en ejercicio ALEX FERNANDO ENRIQUEZ CADENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo 110.480, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. Acto seguido el apoderado actor expone: “Manifiesto en nombre de mi representado su conformidad con la consignación de pago efectuada por la parte accionada en los términos expuestos en acta de fecha 07 de mayo de 2008, en consecuencia nada más tiene que reclamarle por los conceptos allí descritos”. En este estado el Tribunal, visto la aceptación de pago por parte del accionante, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, da por terminada la causa y por ende acuerda remitir el expediente al Archivo Judicial. De igual modo devuelve las pruebas a las partes quienes las reciben conformes por intermedio de sus apoderados judiciales. Siendo las 9:38 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado del actor,
Abg. Rafael China
El apoderado de la demandada,
Abg. Alex Enriquez
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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