REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000387
DEMANDANTE: CRUZ GOMEZ
DEMANDADA: TRANSVEBA, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de junio de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano CRUZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.426.892, contra la empresa TRASVEBA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo a la presente audiencia la abogada en ejercicio GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 87.438, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 15 y 16 del expediente. Y por cuanto la parte actora no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial, es por lo que este juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO Y TERMINADO el proceso, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 9:22 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera


La apoderada de la demandada,

Abg. Gloriana Aguilera

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.