REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000503
DEMANDANTE: OSWALDO JOSE RONDON VALDIVIET
DEMANDADA: PREVENCIÓN 357, C.A.
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, veinte (20) de junio de dos mil ocho, siendo las11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano OSWALDO JOSE RONDON VALDIVIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.477.701, contra la empresa PREVENCIÓN 357, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado, asistido por las abogadas en ejercicio MIREYA RAMIREZ y FRANCIA MARTINEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 100.108 y 106.337, respectivamente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 52.193, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al presente juicio y evitar uno futuro de naturaleza laboral, y atendiendo al salario real devengado por el accionante, lo cual se comprobó de los recibos de pagos aportados, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto al accionante, la cantidad única y definitiva de un mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00) que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme los artículos 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, indemnizaciones del artículo 125 de la misma ley. Pagadera dicha suma dineraria a más tardar hasta el día vienes 27 del corriente mes y año mediante cheque a su nombre y por ante este tribunal.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la fecha señalada, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción y nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia; asimismo una vez se cumpla con el pago acordado se de por terminado el juicio y se ordene la remisión del expediente al Archivo Judicial.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra Facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 12:42 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
La parte accionante,

Rondón Oswaldo José
Las abogadas asistentes,

Abgs. Mireya Ramírez y Francia Martínez

El apoderado de la demandada,

Abg. Bogart Enrique González Pacheco



La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.