REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-S-2005-004361
DEMANDANTE: ROMER DE JESUS RAAZ GAGO
DEMANDADA: SERMEDIZCA
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano ROMER DE JESUS RAAZ GAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.419.064, contra la empresa SERMEDIZCA, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo el ciudadano DIAZ FIGUERA PEDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7.271.641, en su condición de Presidente de la demandada, cualidad que se evidencia de copias simples de acta constitutiva, así como de la última acta de asamblea, presentando sus originales a efectos de vista, siendo esas copias traslado fiel y exacto de esos originales, que se acuerdan agregar a los autos para que surtan sus efectos de ley, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 73.036. Y por cuanto la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, es por lo que este juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO Y TERMINADO el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 9:58 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




El presidente de la demandada,


Díaz Figuera Pedro Antonio,
El abogado asistente,


Abg. Alexis Rondón

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.