REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000039
DEMANDANTES: YOSSELYS VILLARROEL GONZALEZ, GILBERT CABEZA Y MARIA ALEJANDRA VALENCIA
DEMANDADA: FARMACIA MEDITOTAL LECHERIA, C.A.
JUICIO: REINTEGRO DE SALARIO

En el día hábil de hoy, tres (03) de junio de dos mil ocho, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por reintegro de salario, incoado por los ciudadanos YOSSELYS VILLARROEL GONZALEZ, GILBERT CABEZA Y MARIA ALEJANDRA VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.931.771, V-11.909.043 y 15.707.725, respectivamente, contra la empresa FARMACIA MEDITOTAL LECHERIA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de los co-demandantes YOSSELYS VILLARROEL GONZALEZ y GILBERT CABEZA, ya identificados, asistidos por la Procuradora del Trabajo, abogadas NUSBELYS VARGAS y MIRJAN BARRETO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 75.478 y 16.541, respectivamente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio OSCAR FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 26.641, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA DEMANDADA:
Con el sólo ánimo de dar por terminada la presente causa, en función de la economía de tiempo y dinero, ya que mi representada en ningún caso reconoce que las deducciones del salario reclamadas por los accionantes sean objeto de reintegro, dado que conforme se convino en los contratos de trabajo, ellos se obligaron a responder por los faltantes injustificados que arrojaran los inventarios de mercancías propiedad de mi representada. No obstante, como en reconocimiento a la labor que prestaron en la empresa durante su tiempo de servicio, convengo en pagarles un bono único transaccional, que en nada tiene que ver o corresponda a las cantidades reclamadas por ellos, y que asciende a la suma de, para el caso del trabajador GILBERT CABEZA Bs. 452,45 fuertes y para la trabajadora JOSSELYS VILLARROEL Bs. 1.000,00 fuertes. Ahora bien, dado que en las múltiples prolongaciones de audiencia se convino de mutuo acuerdo con el trabajador GILBERT CABEZA, dar por terminada la relación de trabajo que lo unió con mi representada, debiendo entenderse que la terminación del vínculo laboral se produjo el día 30 de mayo de 2008, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, procedo a pagarle las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le pudieran corresponder sólo al trabajador GILBERT CABEZA, dado que con la co-accionante JOSSELYS VILLARROEL no existe en la actualidad vinculo laboral con mi defendida, aunado al hecho de haber recibido el pago de sus prestaciones sociales en la oportunidad correspondiente y que se detallan a continuación:
127 días por concepto de antigüedad y días adicionales, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, estimados en la suma de Bs. 1.886,54. Así como la suma de Bs. 156,00 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.
16 días por vacaciones vencidas, estimadas en Bs. 448,00, 9 días por bono vacacional en Bs. 252,00, 9 días de vacaciones fraccionadas por Bs. 252,00, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5 días de utilidades en Bs. 140,00 conforme al artículo 174 ejusdem.
60 días por indemnización de antigüedad, en Bs. 2.085 conforme al literal 2 del artículo 125 ibidem.
60 días por preaviso sustitutivo, en Bs. 2.085 conforme al literal d del artículo 125 ibidem.
Ascendiendo todos estos conceptos por prestaciones sociales, la suma de Bs. 7.304,54, en virtud de lo cual la empresa ofrece pagar un total de Bs. 7.313,00, monto éste al cual se le deduce la suma de Bs. 2.187,28 por concepto de adelanto de prestación de antigüedad recibidos por el trabajador GILBERT CABEZA, y que nos arroja la suma de Bs. 5.578,18. Por otra parte dejo constancia que el trabajador tiene depositado en el fideicomiso que lleva el Banco Mercantil la suma de Bs. 1.105,28, por lo que se debe deducir a la suma anterior (Bs. 5.578,18), el concepto de fideicomiso ya mencionado, para lo cual el trabajador debe firmar una carta de finiquito en las oficinas de la empresa ubicada en Avenida Intercomunal Las Garzas, para ser enviada al Banco Mercantil, a objeto de que esta institución bancaria reintegre al trabajador el mismo. Queda entendido que la responsabilidad de la empresa se limita a la entrega de la carta de finiquito al Banco y el trabajador deberá gestionar todo lo referente a su reintegro con el Banco. Asimismo, mi representada se compromete a pagar las sumas de dinero arriba descritas, así como la entrega de la carta finiquito y documentación perteneciente al trabajador GILBERT CABEZA referente a la terminación del vínculo laboral, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día de hoy, mediante cheques.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Aceptamos las propuestas de pagos efectuadas por la representación judicial de la demandada, dejando expresa constancia que consideramos que los descuentos indebidos efectuados por el patrono fueron de manera contraria a la Constitución Nacional y las leyes. No obstante, aceptamos la propuesta de pago que se nos ofrece, en aras de la economía de tiempo y dinero. Y yo GILBERT CABEZAS acepto de mutuo y común acuerdo la terminación de la relación de trabajo que me vinculó con mi ex patrono. Quedando en todo caso satisfechas nuestras pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a la demandada por los conceptos convenidos y expresados en esta transacción, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos ofrecidos en la fecha indicada, pues en caso contrario, pedimos al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia, y una vez se cumpla con lo aquí convenido se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado judicial de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, acuerda devolver las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 11:27 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera

Los accionantes,


Villarroel Yosselys y Gilbert Cabeza
Las Procuradoras del Trabajo,


Abgs. Nusbelys Vargas y Mirjan Barreto
El apoderado de la demandada,

Abg. Oscar Fuentes

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.