REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002985
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 26 del mes y año en curso, entre la empresa SERVICIOS EVCAVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1979, anotada bajo el nro. 23, tomo 190-A Pro, cuya última modificación fue inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 13 de marzo de 2003, bajo el nro. 61, tomo 22-A Pro, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ARMANDO CANACHE MOSQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 48.786 y los trabajadores PEINADO BRAULIO, PINEDA MARIBEL, RANGEL JUAN, RIVAS DAMARIS, RIVERO JESUS, RODRIGUEZ ESTHER, VILLARROEL ANDRES, VILLASMIL BERNADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 15.416.736, 9.362.466, 15.301.628, 16.252.828, 16.717.983, 14.213.295, 18.279.365, 15.678.915, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, YUSBELYS SIFONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.702; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria acc.,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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