REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de junio de dos mil ocho
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000657
DEMANDANTES: AREVALO JOSE MANRIQUE, JHONNY GOLINDANO, OSCAR ALBERTO INFANTE LABASTISTA y JOSE GREGORIO NAVA RIOS
DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A.
JUICIO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cinco (05) de junio de dos mil ocho, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia prestaciones sociales, incoado por el ciudadanos AREVALO JOSE MANRIQUE, JHONNY GOLINDANO, OSCAR ALBERTO INFANTE LABASTISTA y JOSE GREGORIO NAVA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.331.030, 8.244.733, 8.268456,07.962.762, respectivamente, contra la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.038, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en copia simple; y por cuanto la parte actora no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial, es por lo que este juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO Y TERMINADO el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:53 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




El apoderado de la parte demandada,


Abg. Maximiliano Di Domenico




La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.