REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000112

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 03 del mes y año en curso, entre el trabajador JOSE JESUS GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.904.091, asistido por el abogado en ejercicio, WILLIAM DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 30.054 y las empresas CONSTRUCTORA RAYTIN, C.A., y SERVICIOS RAE, C.A., inscritas la primera de ellas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 18 de julio de 1979, bajo el nro. 53, tomo A-6 y la segunda por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 13 de septiembre de 1999, bajo el nro. 12, tomo A-67 y modificado según acta de asamblea de fecha 26 de mayo de 2005, bajo el nro. 3, tomo A-41 por ante la misma oficina de registro, representada por la abogada en ejercicio BEATRIZ RENGEL ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.059. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente demanda y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada