REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000873


Visto el contenido de las transacciones celebradas en fecha 29 de noviembre de 2007, por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, las cuales fueron consignadas por ante este juzgado en fecha 23 de mayo de 2008 y consignado el poder exigido por este órgano jurisdiccional en diligencia de fecha 06 del corriente mes y año, suscritas entre los trabajadores demandantes, ciudadanos SANTIAGO QUEVEDO, OSMER OVIOL, EULICES MENDOZA, YEISO SOSA, MARCO DURAN, ALEXI SUNIAGA, ORLANDO GARCIA, ALIRIO MEDINA, JOSE HURTADO, FRANCISCO CARDOZO, CARLOS SUNIAGA, JOSE SILVESTRE, EDIBERTO MORALES y CRISTOBAL JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.597.538, V-9.587.047, V-8.330.054, V-15.923.291, V-13.316.632, V- 10.290.178, V-8.344.303, V-6.535.924, V-8.784.074, V-2.803.358, V-9.926.844, V-13.599.629 y V-10.735.665, respectivamente, relativa al juicio que por cobro de diferencia de conceptos laborales incoaren contra las empresas CONSORCIO MECAVENCA, JANTESA DIESTMAN (CMJD) hoy denominado CONSORCIO MECAVENCA-MERCOR-JANTESA (CMMJ) y de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, (SINCOR), identificadas en autos, este juzgado con vista a que los acuerdos transaccionales no vulneran lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del reglamento de dicha ley, administrando justicia y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda la notificación mediante oficio y copia certificada de las actuaciones conducentes, del Procurador General de la República. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Igualmente se acuerda desglosar las copias de las transacciones consignadas a los fines de su certificación por secretaría y corregir la foliatura. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,


Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Yirali Quijada