REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001177
DEMANDANTE: LUIS JOSE VIELMA RENGIFO
DEMANDADA: COOPERATIVA SAN VICENTE XX
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, nueve (09) de junio de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LUIS JOSE VIELMA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.410.296, contra COOPERATIVA SAN VICENTE XX, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo el trabajador accionante ya identificado, asistido por la Procuradora del Trabajo, abogada DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.283. Igualmente comparece el ciudadano GARCIA BARRIOS JUAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.589.493, en su condición de presidente de la demandada, carácter que se evidencia de copias simple, de los estatutos sociales que consigna en este acto, las cuales se acuerdan agregar a los autos para que surtan sus efectos de ley, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WUILMAN ANTONIO MOLINA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.038. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia sobre uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. En tal sentido las partes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin a la presente controversia, propongo en nombre de mi representada pagar al accionante, la cantidad de Bs. 1.143,85 y que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme los artículos 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la misma ley, pagaderos de la siguiente manera, el día 04 de julio de 2008 la suma de Bs. 571,93 e igual suma el día 04 de agosto de 2008, por ante este Tribunal.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, no teniendo nada más que reclamarle ni por los conceptos indicados ni por otros, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con el pago ofrecido en las fechas señaladas, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución..
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento del pago mencionado.
En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Siendo las10:30 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte actora,
Vielma Luís José,
La Procuradora del Trabajo,
Abg. Damaris De Nobrega
El representante de la demandada,
García Juan José,
El abogado asistente,
Abg. Wuilman Molina Romero
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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