REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2006-000418
Vista la diligencia que antecede, por la cual la apoderada de la empresa accionada solicita la finalización de la presente causa y, por ende, el cierre del expediente, en virtud de que han finalizado las pretensiones procesales de los miembros del litis consorcio accionante, este Tribunal observa que el referido litis consorcio activo está conformado por 11 personas, a saber: JOSÉ GREGORIO GIL RUIZ, PEDRO ADEL SERRANO COTORET, ADRIANA MARGARITA BRICEÑO, EFRAÍN JOSÉ MARÍN BETANCOURT, IVÁN JOSÉ ALVILLAR CABRERA, SIMÓN ANTONIO CEDEÑO, GREGORIO GARCÍA GONZÁLEZ, UBALDO JOSÉ RIVAS FARÍAS, REYMUNDO JOSÉ RODRÍGUEZ, DANIEL JOSÉ REYES REYES y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GÓMEZ; de ellos, se declaró el desistimiento del procedimiento en la prolongación de fecha 3 de julio de 2.007, cuya acta levantada al efecto cursa al folio 201 de la primera pieza del expediente y que alcanzó a los ciudadanos IVÁN ALVILLAR, SIMÓN CEDEÑO, GREGORIO GARCÍA Y DANIEL REYES, reduciendo el grupo de codemandantes a siete (7). Luego de tal oportunidad, se advierte que JOSÉ GREGORIO GIL RUIZ, PEDRO ADEL SERRANO COTORET, ADRIÁN MARGARITA BRICEÑO, EFRAÍN JOSÉ MARÍN BETANCOURT, GREGORIO GARCÍA GONZÁLEZ, UBALDO JOSÉ RIVAS FARÍAS, REYMUNDO JOSÉ RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GÓMEZ, suscribieron en distintas ocasiones, sendas transacciones con la empresa demandada, todas las cuales figuran en la tercera pieza del expediente, evidenciando quien suscribe como juez que incluso, figura como uno de los beneficiarios de tales transacciones, el ciudadano GREGORIO GARCÍA GONZÁLEZ, según homologación que cursa al folio 2 de al tercera pieza del expediente y con relación a quien inicialmente se había declarado el desistimiento del procedimiento. Con ello encuentra este Juzgador que en virtud del desistimiento del procedimiento que terminó abrazando a tres (3) codemandantes y no a cuatro (4); asimismo que el hecho de haberse suscrito transacción judicial respecto a los restantes codemandantes, incluyendo uno respecto del cual se había declarado inicialmente el desistimiento del procedimiento y que todo ello hacen concluir que nos encontramos frente a once (11) formas de terminación anticipada del proceso (formas anormales de terminación), hacen concluir a quien sentencia que en uno u otro modo en la presente causa, deben ser declaradas como terminadas todas y cada una de las pretensiones procesales de todos y cada uno de los codemandantes que conforman el litis consorcio activo; en razón de lo cual, no queda a este Juzgador sino la declaratoria de finalización del expediente, así como ordenar el archivo judicial del expediente.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por terminado el expediente No. BP02-L-2006-000418, ordenándose el archivo judicial del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. NOEMÍ MOGNA PARÉS



NOTA: El anterior Auto Resolución fue dictado en el día de hoy 13 de junio de 2.008, siendo las 10:09 a.m. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. NOEMÍ MOGNA PARÉS