REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2006-000811
En fecha dos (2) de junio del año dos mil ocho (2008), comparecieron ante este Juzgado, la abogada ARABELLA ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.93.953, procediendo como apoderada judicial de la empresa demandada CONSTRUCCIONES CIPRIANI, S.A., por una parte y por la otra el ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN GONZÁLEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.139.708, asistido por la abogada YURELI VIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.202, actuando todos con el carácter acreditado en autos, comparecieron ante esta instancia y consignaron escrito contentivo de transacción en el presente procedimiento tramitado en el expediente No. BP02-L-2006-000811 de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional incoara el ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN GONZÁLEZ VILLARROEL, contra la empresa accionada CONSTRUCCIONES CIPRIANI, S.A. comprometiéndose la demandada realizar tres (3) pagos en favor del TRABAJADOR, cada uno por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), todo ello en conjunto dio para el demandante la suma total de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000), pagando la primera cuota a la firma de la transacción en referencia, mediante entrega al trabajador demandante de un cheque de gerencia signado con el Nro 017817821003 de BANESCO por tal cantidad, lo que fue certificado por la Secretaria de este Tribunal; y las dos cuotas restantes los días 30 de julio y 30 de septiembre de 2.008; por lo que solicitaron al Tribunal de la causa la homologación de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo y el artículo 1714 y siguientes del Código Civil vigente, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente de tal transacción y del auto que acuerde su homologación. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad al contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el demandante JOSÉ ASUNCIÓN GONZÁLEZ VILLARROEL, y la representación judicial de la empresa accionada CONSTRUCCIONES CIPRIANI, S.A., dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2006-000811 otorgándole los efectos de la cosa juzgada y dando por concluida la causa, sin ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto se verifique el pago de las restantes dos (2) cuotas comprometidas. Expídanse las dos (2) copias certificadas solicitadas tanto de la transacción en referencia como del presente auto de homologación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (5) días del mes de junio 2008. Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NOEMI MOGNA PARÉS
NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 5 de Junio
de 2008, siendo las 8:35 a.m. Conste
LA SECRETARIA
ABOG. NOEMI MOGNA PARÉS
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