REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

Asunto: BH03-X-2008-000009

Con fecha 12 de febrero de 2008 llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio García, en su condición de Juez Suplente Especial del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 29 de enero de 2008, la mencionada Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BH04-F-2003-000009, contentivo de juicio que por Partición de la Comunidad Conyugal incoara el ciudadano Rigoberto Salazar Rondón contra la ciudadana Selfa Estrada Méndez, inhibiéndose de conocer la causa, debido a que en fecha 29 de enero de 2008, siendo la oportunidad fijada para el acto de nombramiento de Partidor en dicha causa, estando las partes con sus respectivos apoderados judiciales, y por cuanto no hubo consenso entre las mismas el Tribunal procedió a designar a dicho partidor, lo cual causó malestar a la Abogada Alba Mago, apoderada judicial de la parte demandada, quien procedió a proferir insultos, amenazas, improperios y a injuriar a su persona porque a su decir se encontraba parcializada con la parte adversaria; en este sentido, se inhibió de conocer dicha causa, por considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las circunstancias mencionadas de seguir conociendo la causa podría verse comprometida su imparcialidad en el proceso.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por la Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto de las circunstancias planteadas podría de seguir conociendo verse comprometida su imparcialidad; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por la Juez inhibida, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio García, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Líbrese oficio de remisión.
Déjese copia certificada.

La Juez


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.
nv