REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BH04-X-2008-000010
Con fecha 15 de febrero de 2008 llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Pedro Rafael Mejía, en su condición de Juez Titular del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 28 de enero de 2008, el mencionado Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BH04-V-1998-000006, contentivo de juicio que por Prescripción Adquisitiva incoara el ciudadano Luis Yaselli contra el Fisco Nacional, inhibiéndose de conocer la causa, debido a que emitió opinión sobre lo principal del juicio; en este sentido, se inhibió de conocer dicha causa por considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente observa este Tribunal que en el acta de inhibición objeto de la presente decisión, no señala el Juez inhibido contra quien obra la inhibición, de conformidad con el contenido del segundo aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y es por ello que ante tal omisión debe forzosamente ser declarada la misma sin lugar. Y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Pedro Rafael Mejía, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: Debe el Juez del prenombrado Juzgado seguir conociendo de la causa No. BH04-V-1998-000006. A tales fines, remítase el presente cuaderno separado de Inhibición, contenido en el expediente No. BH0-X-2008-000010 a dicho Tribunal. Líbrese oficio de remisión.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
nv
|