REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º


RECURSO DE NULIDAD

ASUNTO: BP02-N-2008-000018

DEMANDANTE: WIDMAN BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.970.566.


DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI


En fecha 25 de enero de 2008 llegan a este Tribunal las actas correspondientes al Recurso de Nulidad que interpusiera el ciudadano Widman Blanco contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 12-98 de fecha 11 de junio de 1998 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Calificación de Despido intentada por el Gerente de Comercialización de ELEORIENTE contra el demandante de autos; ello en virtud de la remisión que hiciera la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, según lo ordenado, mediante sentencia que dictara en fecha 14 de julio de 2005.

En la referida sentencia se ordena remitir la causa a este Juzgado a los fines de que se homologue el desistimiento ejercido por el ciudadano Widman Blanco, parte demandante.

Ahora bien, observa este Tribunal que, el día 14 de mayo de 2001, el demandante, debidamente asistido por el Abogado Mario Castillo Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.956, introduce diligencia mediante la cual expone que DESISTE formalmente tanto de la acción como del procedimiento objeto del presente juicio y solicitó la homologación de tal desistimiento, se diera por terminado el juicio y se ordenara el archivo el expediente.

Es de destacar que en fecha 30 de mayo de 2001, la Abogada Mary Echarry Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.552, actuando en su carácter de apoderada judicial de tercero interesado, Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), introdujo diligencia, mediante la cual manifestó que aceptaba el desistimiento formulado por la parte demandante y solicitó asimismo, se homologara dicho desistimiento y se ordenara el archivo del expediente. Igualmente, requirió se le expidiera copia certificada tanto del desistimiento, como de su aceptación y del auto de homologación.
Este Tribunal; en consecuencia, de lo anteriormente expuesto y por cuanto el Desistimiento formulado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento, en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Se dá por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad interpusiera el ciudadano Widman Blanco contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 12-98 de fecha 11 de junio de 1998 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de las diligencias tanto de desistimiento como de la aceptación del mismo y de la presente homologación.

Cuarto: Una vez que conste en autos el cumplimiento del particular Tercero, se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.

Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2008-000018).

La Juez,



Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

nv Abog. Mariela Trías Zerpa.