REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BH03-X-2008-000007

En fecha 12 de febrero de 2008 llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio, en su condición de Juez Suplente Especial del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de enero de 2008, la mencionada Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BH03-X-2008-000007, contentivo del juicio que por Interdicto Restitutorio que intentaran los ciudadanos Marja Geofroy, contra Francisco Eljuri y otros, inhibiéndose de conocer la causa, en virtud de denuncia interpuesta en la Inspectoría General de Tribunales, por el abogado Hely Jose Eljuri Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 32.562, apoderado judicial de la parte demandado, la cual compromete su imparcialidad e impide su correcto desempeño al momento de dictar decisión. Se inhibió de conocer dicha causa por considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil; ello, a su decir, a fin de mantener la imparcialidad que es una de las fundamentales obligaciones del Juez en un proceso judicial.
Igualmente señala que ya han sido decididas con lugar inhibiciones por la misma causal y entre los mismos sujetos.
No obstante no existir en actas, elementos que prueben lo dicho por la Juez inhibida, esta sentenciadora valora como cierto el contenido del acta de inhibición planteada, en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”.
Es así como de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se declara.-
Sin embargo es importante resaltar que si ya han sido decididas con lugar inhibiciones entre las mismas partes, y los abogados se están incorporando al juicio, luego de iniciado el mismo, de conformidad en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, el Juez no admitirá a estos como representantes o asistencias de las partes.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio García, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Librense copias certificadas.

La Juez


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa
J.A.L