REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000078

Se recibió de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) el presente recurso de apelación interpuesta por la abogada Katy Ramírez Aguilera en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil “CITAC” contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 28 de enero de 2008, constituido por la acción que por nulidad de Asamblea que intentara Arcadio la Rosa contra Asociación Civil “CITAC”.
Analizadas las actas el Tribunal observa que la causa en cuestión está planteada en un Juicio de Nulidad de Asamblea; materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia, pués la misma se limita al conocimiento de la materia civil bienes. Advertido lo anterior, y siendo evidente que el envío de la causa a este Tribunal, se debe a una asignación errónea por el sistema JURIS 2000, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: Incompetente para conocer de la presente causa y en consecuencia declina la competencia en razón de la materia en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trias Zerpa.
J.A.L.