REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2005-000108
DEMANDANTE: Graciela Salazar Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 11.336.777.
DEMANDADA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Por auto de fecha 6 de junio de 2005, este Juzgado admitió la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Graciela Salazar Rojas en contra de la Contraloría General del Estado Anzoátegui, y a tales efectos, ordenó el emplazamiento del Contralor General del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, siendo que la presente causa, de manera directa o indirecta pudiera afectar los intereses patrimoniales del Estado, y que conforme al articulo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitaciòn y Transferencias de Competencias del Poder Público, los Estados gozan de los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de las cuales goza la República, deben los funcionarios judiciales notificar al Procurador General del Estado (articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República). Por tanto, en aras del debido proceso, y de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ANULA el Auto de Admisión de fecha 6 de junio de 2005, así como todas las actuaciones procesales posteriores a la precitada fecha.
Segundo: REPONE la causa al estado de nueva admisión, ordenando la notificación del Procurador General del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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