REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
RECURSO DE NULIDAD
ASUNTO: BP02-R-2003-000326
DEMANDANTE: MARILUX RÍOS VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.848.664.
DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 9 de julio de 2003, se recibió en este Tribunal Recurso de Nulidad con Amparo interpuesto por el Abogado Oscar Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.456, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marilux Ríos Valderrama, contra Decreto No. 638 de fecha 18 de junio de 2002 emanado de la Gobernación del Estado Nueva Esparta.
En fecha 7 de agosto de 2003 se admite la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública librándose la citación y notificación de los ciudadanos Gobernador y Procurador General del Estado Nueva Esparta, respectivamente.
En fecha 8 de septiembre de 2003 el Tribunal a solicitud de la representación judicial de la parte demandante comisiona al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que practique la citación y notificación ordenadas en el auto de admisión, siendo recibidas las resultas de la misma en fecha 5 de febrero de 2004, manifestando el Alguacil de ese Tribunal que no pudo localizarlos.
El apoderado judicial de la parte demandante en fecha 9 de marzo de 2004, visto lo alegado en las resultas de la comisión solicitó se librara cartel de citación y notificación, siendo acordado mediante auto de fecha 18 de marzo de 2004 el cartel de citación y oficio No. 00-872.- de notificación al Procurador General del Estado demandado así como comisión al Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de practicar lo acordado.
En fecha 27 de mayo de 2004, el ciudadano Jaime Verde, en su carácter de Procurador General del Estado Nueva Esparta consigna el expediente administrativo del caso.
En fecha 25 de mayo de 2004 se reciben las resultas del Tribunal comisionado mediante el cual el Alguacil y la Secretaria de dicho Tribunal exponen haber practicado lo requerido.
Asimismo, el 2 de junio de 2004 se consigna la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Los Abogados Luis Torcat y Wendy Azuaje, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 32.642 y 45.215, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada introducen en fecha 21 de junio de 2004 escrito contentivo de la contestación de la demanda y anexos.
El Tribunal en fecha 19 de julio de 2004 fijó la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en la causa previa notificación de las partes.
En fecha 29 de septiembre de 2004 se comisionó al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez del Estado Nueva Esparta a los fines de practicar las notificaciones de audiencia de la parte demandada, siendo recibidas las resultas del mismo en fecha 25 de enero de 2005, en las cuales se manifestó que se practicó la notificación del Procurador General más no se pudo practicar la del Gobernador del Estado.
Es de destacar que en fecha 2 de febrero de 2005 los Abogados Wendy Azuaje, apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta, por una parte y por la otra el Abogado Oscar Rojas, apoderado judicial de la ciudadana Marilux Ríos, parte demandante introducen escrito de convenimiento, quedando a convenir la homologación de dicho convenimiento una vez que constara en autos la forma y tiempo de pago de los salarios caídos de la demandante por parte de la Gobernación del Estado Nueva Esparta.
En fecha 29 de marzo de 2005 el Abogado Yeudis Farías, Inpreabogado No. 82.183, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante introduce diligencia solicitando el avocamiento del Juez del Tribunal, quien en fecha 5 de abril de 2005 se avoca al conocimiento de la causa, previa notificación de las partes, siendo ésta la última actuación.
No obstante en fechas 14 de febrero de 2007 y 26 de septiembre de 2007, la Abogada Victoria Navia Quintero, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, introduce diligencias mediante la cual solicita el avocamiento de la nueva Juez del Tribunal y se declare la perención de la instancia en virtud de la inactividad procesal.
El Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 5 de abril de 2005, fecha en la cual se avocó el Juez del Tribunal y se libraron las notificaciones de las partes de dicho avocamiento, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, por lo que en atención a la norma antes transcrita, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-R-2003-000326.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
nv
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