REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º



RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO (APELACIÓN)

ASUNTO: BP02-R-2007-000388

DEMANDANTE: VIOLETA KARAAN DE ABOU HALOUN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.282.997 y de este domicilio.


DEMANDADOS: MARÍA DEYANIRA FIGUEROA DE ROJAS, VALMORE ROJAS ÁLVAREZ, DAYANA ROJAS FIGUEROA Y VALMORE ROJAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad No.: 3.831.466, 4.014.308, 16.182.323 Y 17.422.024, respectivamente, de este domicilio.


En fecha 13 de junio de 2007 llegan a este Tribunal las actas correspondientes al Recurso de Apelación que interpusiera el Abogado Ángel García, Inpreabogado No. 62.596, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Violeta Karaan, parte demandante contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2007 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró Sin Lugar la demanda que por Retracto Legal Arrendaticio interpusiera dicha ciudadana contra los ciudadanos María Figueroa de Rojas y Valmore Rojas.

En fecha 30 de julio de 2007, el Tribunal fijó la oportunidad para dictar sentencia.
Ahora bien, observa este Tribunal que, el día 14 de febrero de 2008, la demandante, debidamente asistida por el Abogado Ángel García Clavier, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.596, por una parte y por la otra, los ciudadanos Valmore Rojas, María Figueroa de Rojas, Dayana Rojas Figueroa y Valmore Rojas Figueroa, debidamente asistidos por la Abogada Lourdes Reyes, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.558, introducen escrito mediante el cual, entre otras cosas, exponen que a los fines de dar por terminado el presente asunto, la ciudadana Violeta Karaan De Abou Haloun DESISTE del Recurso de Apelación interpuesto y los ciudadanos Valmore Rojas, María Figueroa de Rojas, Dayana Rojas Figueroa y Valmore Rojas Figueroa convienen en aceptar dicho desistimiento y solicitan la homologación del mismo. Asimismo, solicitan le sean expedidas copias certificadas del escrito de desistimiento y del presente auto de homologación.

Este Tribunal; en consecuencia, de lo anteriormente expuesto y por cuanto el Desistimiento formulado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento, en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Se dá por terminado el juicio que por Recurso de Apelación interpusiera la ciudadana Violeta Karaan, parte demandante contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2007 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró Sin Lugar la demanda que por Retracto Legal Arrendaticio interpusiera dicha ciudadana contra los ciudadanos María Figueroa de Rojas y Valmore Rojas.

Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de desistimiento y de la presente homologación.

Cuarto: Una vez que conste en autos el cumplimiento del particular Tercero, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-R-2007-000388).

La Juez,



Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,


nv
Abog. Mariela Trías Zerpa.