REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BH02-X-2008-000016

Vista la Inhibición planteada por el Abogado Jesús Gutiérrez Díaz, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por Rendición de Cuentas seguido por la ciudadana Ruth Lania Valerio Nova contra el ciudadano Manuel Eduardo Rojas Urrieta, basada en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ”Por cuanto en fecha veintiséis de noviembre de 2007, este Tribunal procedió a decidir la oposición formulada por la parte demandada, declarando sin lugar la misma, e igualmente en fecha 15 de febrero del 2008, se dictó resolución reponiendo la causa al estado de quien suscribe se avoque al conocimiento de la causa; lo cual conllevo a que la sentencia de fecha 26 de noviembre del 2007, quedara sin efecto alguno; por tal motivo, al haber manifestado expresamente mi opinión sobre la incidencia presentada en el caso bajo estudio, y a los fines de evitar que pudiera comprometerse mi imparcialidad e impartir el correcto desempeño de administrar justicia, me inhibo de conocer la presente causa de Rendición de Cuentas presentado por Ruth Valerio Nova en su condición de socia de la Licorería y Restaurant y Centro Hípico Santa Bárbara; todo ello en virtud de encontrarme incurso en la casual 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo

Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410-43 y constante de Siete (07) folios útiles. Conste.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.

RSRA/WRTS/rosmil.-