REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2006-000110
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, por la abogada YELITZA BLANCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V-10.938.799, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.156, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, constante de siete (07) folios útiles y Un (01) anexo en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE DE AUTOS; II PRUEBA DE EXPERTICIA; III EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS; IV PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL; Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no los escritos de promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Con respecto al MERITO FAVORABLE DE AUTOS, promovido por la apoderada judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado; en la sentencia definitiva.
En cuanto a la Prueba DE EXPERTICIA CONTABLE, promovida por la apoderada Judicial de la contribuyente CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., ADMITE la misma, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia a los fines de su evacuación, se ordena de conformidad con los Artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil, que las partes deben comparecer al segundo (2do) día de despacho siguiente al de la publicación del presente auto a las 11:00 A.M. para proceder al nombramiento del experto, debiendo presentar la constancia de aceptación al cargo del referido experto designado y así también se decide.
En relación a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de Documentos este Tribunal Superior, ordena intimar al Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA), a los fines de que exhiban los Documentos señalados por la apoderada judicial de la contribuyente en su escrito libelar, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada a las 10:00 a.m., Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.
En lo referente a la prueba de la INSPECCIÓN JUDICIAL, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; y se pronunciará por auto separado a los fines de acordar la fecha y hora para su práctica.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (10/03/2008), siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/y.p.
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