REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000234
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 27-09-2007, por los ciudadanos JIMMY R. MATHISON, LUCIANO LUPINI BIANCHI, MARIA CRISTINA JIMENEZ y ANA TERESA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.732.272, 4.768.507, 12.174.028 y 4.356.826 e inscritos en el IPSA bajos los Nros. 3.017, 14.798, 68.613 y 99.064 respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil INVERSIONES 33. C.A., e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 14-01-1988, bajo el N° 26, Tomo A; en contra de la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-1575, de fecha 13-06-2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, la cual declara Sin Lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y como consecuencia de ello, la nulidad de la Resolución N° GRTI/RNO/DSA/2003/234, de fecha 20-10-2003; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los Abogados: JIMMY R. MATHISON, LUCIANO LUPINI BIANCHI, MARIA CRISTINA JIMENEZ y ANA TERESA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.732.272, 4.768.507, 12.174.028 y 4.356.826 e inscritos en el IPSA bajos los Nros. 3.017, 14.798, 68.613 y 99.064 respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil INVERSIONES 33. C.A., contra de la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-1575, de fecha 13-06-2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las Boletas de Notificación de la presente Sentencia, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 10 días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.
Nota: En esta misma fecha (10-03-2008), siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/eh