REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2007-000109

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 17 de abril de 2007, por la abogada MARIA CRISTINA JIMENEZ LOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.174.028, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.613, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente Sociedad Mercantil INVERSIONES 33, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de enero de 1988, bajo el Nº 26, tomo A, cuya última reforma de sus estatutos fue inscrita en la mencionada Oficina de Registro, el día 15 de junio de 1999, bajo el Nº 60, tomo 18-A, con domicilio Fiscal en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 18 de abril de 2007, en contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DSA/2007/005-000881, de fecha 08/02/2007, la cual confirma el Acta de Reparo Fiscal Nº GRTI/RNO/DF/2006/017, de fecha 07/02/2006, en los periodos investigados de Julio, Agosto y Septiembre de 2005, el cual determino el Impuesto a pagar por Retenciones no efectuadas por el monto de Un Mil Novecientos Ochenta y Seis Millones Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Un Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 1.986.842.731,62), expresados en Bolívares Fuertes Un Millón Novecientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Con Setenta y Tres Céntimos (Bs. F 1.986.842,73) y asimismo un Impuesto a pagar por Retenciones menores a las que correspondía por el monto de Ciento Veintiún Millones Doscientos Nueve Mil Novecientos Veintisiete Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 121.209.927,89), expresados en Bolívares Fuertes Mil Doscientos Veintiún Mil Doscientos Nueve Con Noventa y Tres Céntimos (Bs. F 121.209,93), igualmente corresponde a la aplicación de las sanciones en un doscientos por ciento (200%) del tributo omitido totalmente y en un cien por ciento (100%) sobre la omisión parcial del tributo, lo cual le corresponde pagar una multa, por la omisión del pago de las retenciones no efectuadas en la cantidad de Tres Mil Novecientos Setenta y Tres Millones Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.973.685.463,34), expresados en Bolívares Fuertes Tres Millones Novecientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. F 3.973.685,46), asimismo adeuda una multa por el pago parcial de las retenciones cuyo monto asciende a la cantidad de Sesenta y Cuatro Millones Ciento Treinta y Seis Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 64.133.781,37), expresados en Bolívares Fuertes Sesenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Tres Con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. F 64.133,78), emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA …
SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (11/03/2008), siendo las 1:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/vg.-