REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2006-000089

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha ocho (08) de febrero de 2008, por la abogada VENESSA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.481, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.045, actuando en su carácter de representante de la contribuyente BINGO LAS VEGAS, C.A y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha ocho (08) de febrero de 2008, constante de un (01) folio útil, en el cual promueve: Por parte de la contribuyente: I EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, II EXIBICION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas las mismas; determina que:

En cuanto a la Exhibición del expediente administrativo este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de Documentos este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer
(3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación de la Representación Fiscal en la persona de cualquiera de sus Representantes Legales, a las 10:00 a.m., a los fines de que exhiban los Documentos señalados en dicho escrito. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.
Igualmente con respecto al Principio de la Comunidad de la Prueba, lo Alegado y Probado en Autos y la Admisión, Sustanciación y Pruebas Valoradas, promovidos por la contribuyente recurrente BINGO LAS VEGAS, C.A, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Cúmplase.-
Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 12 días del mes de Marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia. .

Nota: En esta misma fecha siendo las 3:30 pm, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.