REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-U-2007-000271


Visto el escrito de reforma contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 04 de mayo de 2008, por la abogada Carmen Victoria Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.286.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.486,actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente PETROMAR, C.A, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-08003366-3, domiciliada en la calle que conduce a el Guamache, Sector los Algodones, Estado Nueva Esparta, representada por los ciudadanos AQUILES ROJAS SALAZAR, SERAFINA ROJAS DE AGUILERA, ALEXIS ROJAS SALAZAR, TERESITA DEL JESUS GUTIERRES DE ROJAS Y GREGORIO ROJAS SALAZAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.386.179, 1.386.332, 4.050.368, 6.074.280 y 3.487.277, en su condición de Primer Director, Segundo Director, Tercer Director, Cuarto Director y Administrador General, respectivamente; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente PETROMAR, C.A, se ordena la intimación de la contribuyente PETROMAR, C.A, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-08003366-3, domiciliada en la calle que conduce a el Guamache, Sector los Algodones, Estado Nueva Esparta, representada por los ciudadanos AQUILES ROJAS SALAZAR, SERAFINA ROJAS DE AGUILERA, ALEXIS ROJAS SALAZAR, TERESITA DEL JESUS GUTIERRES DE ROJAS Y GREGORIO ROJAS SALAZAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.386.179, 1.386.332, 4.050.368, 6.074.280 y 3.487.277, en su condición de Primer Director, Segundo Director, Tercer Director, Cuarto Director y Administrador General, respectivamente; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de Veinticinco Millones Quinientos Siete Mil Trescientos Veintiséis con Cero Céntimos (Bs. 25.507.326,00), expresados en Bolívares Fuertes la cantidad de Veinticinco Mil Quinientos Siete con Treinta y Tres Céntimos (Bs. F 25.507,33), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de Bolívares Dos Millones Quinientos Cincuenta Mil Setecientos Treinta y Dos Con Nueve Céntimos (Bs. 2.550.732,90), expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de Bolívares Dos Mil Quinientos Cincuenta con Setenta y Tres Céntimos (Bs. F 2.550,73), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (14/03/2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 9:45 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA.


JLPT/VC/v.g.-.