REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-U-2006-000109
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 24/10/2006, por el abogado HERMES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la contribuyente FARMACIA CPM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de agosto de 2000, bajo el Nº 39, Tomo A-19, recibido ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 25 de octubre de 2006, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DR/CR/2006/0043, sin fecha, mediante la cual se procedió a la aplicación de sanción a la contribuyente FARMACIA CPM, C.A., por la cantidad de Diez unidades Tributarias equivalentes a Bolívares TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 336.000,00) expresados en Bolívares Fuertes TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 336,00), emanada de la División de Recaudación Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Se ordena la Notificación de la contribuyente y de la representación fiscal, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al que conste en autos la última notificación practicada, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (17/03/2008), siendo las :2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/vg.-
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