REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-U-2007-000231
Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 24 de septiembre de 2007, el abogado Julio César Machado Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.256, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente CONSTRUCCIONES ELECTRICAS Y CIVILES, C.A, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-08027837-2, domiciliada en la calle 5, Nº 12, Urbanización el parque, Maturín Estado Monagas, representada por los ciudadanos ABDEL GONZALEZ AZOCAR Y WILMER RAMIREZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros, 5.548.643 y 8.352.766, respectivamente, en su carácter de miembros de la junta directiva; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente CONSTRUCCIONES ELECTRICAS Y CIVILES, C.A, se ordena la intimación de la contribuyente CONSTRUCCIONES ELECTRICAS Y CIVILES, C.A, domiciliada en la calle 5, Nº 12, Urbanización el parque, Maturín Estado Monagas, representada por los ciudadanos ABDEL GONZALEZ AZOCAR Y WILMER RAMIREZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros, 5.548.643 y 8.352.766, respectivamente, en su carácter de miembros de la junta directiva; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO DIECISEIS CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.750.116,00), expresados en Bolívares Fuertes la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.F 1.750,12), contenido en la Resolución Nº RNO-DSA/98-00154, de fecha 30/11/1998, correspondiente a los periodos de agosto a diciembre de 1994, de enero a diciembre de 1995, de enero a diciembre de 1996, y enero y febrero de 1997, por concepto de impuestos dejados de enterar, intereses y multas por contravención.
2. La cantidad de BOLIVARES SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO UNO CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 76.771.101,85) expresados en Bolívares Fuertes SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F 76.771,10), contenido en la Resolución Nª GRTI/RNO/DSA/2001/427, de fecha 31/05/2002, correspondiente a Impuestos dejados de enterar y Multas por contravención.
3. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIUNO CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.852.121,78), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SIETE MIL OCHOCIEMTOS CINCUENTA Y DOS CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F 7.852,12) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (17-03-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 12:45 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/v.g.-.
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