REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2005-000214

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, remitido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 15-11-2005, por el ciudadano RAMON ANTONIO MIRT, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, según Providencia N° 954 de fecha 18-03-2002 y Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.408 de fecha 20-03-2002, mediante Oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2005-05522, de fecha 28-10-2005, interpuesto por ante el Área de Correspondencia División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Nor-Oriental, en fecha 26-05-2005, por el ciudadano: DANIEL PAUL MILLAN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 8.343.757, actuando en su condición de Representante Legal de la contribuyente Sociedad Mercantil BODEGON DOBLE M, C.A., debidamente asistido por la Abogada ALEJANDRA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.488 en contra de la Resolución N° GRTI/RNO/DF/2004-1546 sin fecha, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano: DANIEL PAUL MILLAN BOLIVAR, actuando en su condición de Representante Legal de la contribuyente Sociedad Mercantil BODEGON DOBLE M, C.A., en contra de la Resolución N° GRTI/RNO/DF/2004-1546 sin fecha, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las Boletas de Notificaciones aquí ordenadas, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 24 días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.
Nota: En esta misma fecha (24-03-2008), siendo las 12:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/eh