REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2007-000241

Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 04 de octubre de 2007 por la abogada DINALIS SANTAMARIA BADUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.813.264, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.585, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente COMERCIAL Y LICORERIA COUNTRY CLUB, C.A, con domicilio en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de noviembre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo A-84, representada por su Presidente ciudadano FRANKLIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.313.777 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 04/10/2007, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº 078, Sin fecha, la cual ordena a la contribuyente COMERCIAL Y LICORERIA COUNTRY CLUB, C.A, cancelar multa hasta por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.520.000,00), equivalente a SETENTE Y CINCO (75) UNIDADES TRIBUTARIAS, calculadas al valor de Bs 33.600,00, emanada de la Superintendencia Tributaria Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (26/03/2008), siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/vg.-