REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2005-000158



Visto el contenido del escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 13 de marzo de 2008, por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.321.715, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.856, actuando en su carácter de representante de la República previa sustitución de Poder otorgada por la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual promueve: I DOCUMENTALES; Ahora bien, este Tribunal Superior , ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva;

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
La Secretaria,

ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: En esta misma fecha (28/03/2008), siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,



Abog. Virginia Cicenia.


JLPT/VC/cg.