REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-U-2005-000211
Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 15 de noviembre de 2005, por el ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT adscrito al Poder Popular Para Las Finanzas, según Providencia Nº 954, de fecha 18 de marzo de 2002 gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.408 de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio Nº GRTI-RNO-DJT-RA-2005-05814, de fecha nueve (09) de noviembre de 2005, interpuesto por ante la división Jurídico Tributaria del SENIAT Región Nor Oriental, Adscrito al Poder Popular Para las Finanzas, en fecha 26 de mayo del 2005, por el ciudadano GUSTAVO ISAVA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.332.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.522 actuando en su condición de Apoderado judicial de la contribuyente “ AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A” sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12/11/1985, bajo el Nº 79, Tomo 31-A Sgdo, modificadas las disposiciones del Acta Constitutiva – Estatutaria, siendo la última según asiento inscrito en el citado registro Mercantil, el 25-04-1996, bajo el Nª 41, Tomo 138-A 4to, cuyo asiento principal de producción de acuicultura están en la granja camaronera situada en la Jurisdicción del Municipio Peñalver (Carretera Monacal) Clarines, Estado Anzoátegui, inscrita en el R.I.F., bajo el Nº J-00220790-6; y recibido por ante este tribunal superior en fecha 18 de noviembre de 2005, contra la Providencia Administrativa Nº GRTI/RNO/DR/RE/EX/2005-nº 075, de fecha 31 de agosto de 2005, mediante la cual solicita la recuperación de créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, por la cantidad de bolívares DOSCIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 202.975.874,32), expresados en Bolívares fuertes la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 202.975,87), emanada de la Gerencia regional de Tributos Internos de la región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Adscrito al Poder Popular para las Finanzas; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 28 días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia.
Nota: En esta misma fecha (28-03-2008), siendo las 2:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/vg.-
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