REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2006-000096


Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas presentados por el abogado HERMES BARRIOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.271.064 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.571, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente PRESTIGE, C.A. presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 19 de Febrero de 2008, recibidos por ante este Tribunal Superior, en fecha 19 de Febrero de 2008, en el cual promueve: Por parte de la contribuyente: I PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, II ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS, III EXHIBICION DE DOCUMENTOS, IV PRUEBA DOCUMENTAL, V PRUEBAS DE INFORMES, Y VI ADMISION, SUSTANCIACION Y PRUEBAS VALORADAS. Asimismo vista la diligencia presentada en fecha 12-02-2008, por la abogada PETRA GUAIQUIRIAN, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas recibido por la URDD Civil en fecha 14/08/2007, en el cual promovió EL MERITO FAVORABLE que se desprende de las Actas Documentales.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas las mismas; determina que:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL:

En cuanto al Merito Favorable que se desprende de las Actas Documentales, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ADMITE las mismas, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CONTRIBUYENTE:
En cuanto a la Exhibición del expediente administrativo este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de Documentos este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer
(3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación de la Representación Fiscal en la persona de cualquiera de sus Representantes Legales, a las 10:00 a.m., a los fines de que exhiban los Documentos señalados en dicho escrito. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.

En lo referente a las Pruebas Documentales presentadas por el Abogado HERMES BARRIOS GÓMEZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PRESTIGE, C.A, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la Prueba de Informe, en la cual solicita información a la Contribuyente TELCEL, C.A, Registro de Información Fiscal N° J-00343994-0, cuyo domicilio es Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial El Parque, Nivel 6 Oficina 6, Urbanización Los Palos Grandes, Caracas, para que informe a este Tribunal si mantiene relación comercial con su representada, desde que fecha, que informe sobre el monto total de las ventas que este contribuyente realizó a su representada en los mese de Julio 2001, Agosto 2001, Septiembre 2001 y Octubre del 2001, desglosando dicho monto mes a mes e indicando el número y monto de cada factura que soporta dichas operaciones, para lo que este Tribunal Superior la ADMITE y ordena librar Oficio con las inserciones pertinentes a fin de dar cumplimiento con lo solicitado.
Igualmente con respecto al Principio de la Comunidad de la Prueba, lo Alegado y Probado en Autos y la Admisión, Sustanciación y Pruebas Valoradas, promovidos por la contribuyente recurrente “PRESTIGE, C.A.”, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Cúmplase.-
Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 03 días del mes de Marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.


La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia. .


Nota: En esta misma fecha siendo las 11:40am, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.