REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000232
Por cuanto de autos se desprende que en fecha 21-02-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escritos de Promoción de Pruebas, por la abogada MARJORIE DE LOS ANGELES ALFONO LEZAMA, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de Síndico Procuradora Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la cual promueve CAPITULO I: DEL MERITO FAVORABLE; CAPITULO II; CONSIGNACION DE COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL Nº AMA-0806-2005-2. Asimismo, visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por los abogados LUIS HERRERA VENTURA o DANIEL REYES ALCALA, suficientemente identificados en autos actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente NALCO DE VENEZUELA, S.C.A., en la cual promueven CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, CAPITULO II: COPIA DE ACTA FISCAL DHMM/1906/2006/02, DE FECHA 19-06-2006; CAPITULO III: COPIA DE RESOLUCION DHMR-1302-2006-12 DE FECHA 27-01-2007, respectivamente.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En lo referente a las pruebas promovidas por la abogada MARJORIE DE LOS ANGELES ALFONO LEZAMA, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de Síndico Procuradora Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la cual promueve CAPITULO II; CONSIGNACION DE COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL Nº AMA-0806-2005-2; Este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a las Pruebas Promovidas, por los abogados LUIS HERRERA VENTURA o DANIEL REYES ALCALA, suficientemente identificados en autos actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente NALCO DE VENEZUELA, S.C.A., en la cual promueven: CAPITULO II: COPIA DE ACTA FISCAL DHMM/1906/2006/02, DE FECHA 19-06-2006; CAPITULO III: COPIA DE RESOLUCION DHMR-1302-2006-12 DE FECHA 27-01-2007, identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
En cuanto en lo referente al Merito Favorable, promovido por las partes, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 03 días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia.
Nota: En esta misma fecha (03-03-2008), siendo las 01:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/gi
|