REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2005-000109

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha nueve (09) de Junio de 2005, signado con el Nº BP02-U-2005-000109, por el ciudadano ANDRÉS AVELINO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.243.272, con domicilio Fiscal en la Calle Brisas del Mar Nº 21, Sector 29 de Marzo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA MARTINERA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de esta Entidad Federal, Bajo el Nº 35, Tomo A-58, de fecha 18-09-1998, debidamente asistido por el Abogado FREDDYS RON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.192.256, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.244 y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 13 de Junio de 2005, contra Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RNO-DF-2005-852, sin fecha, la cual impone cancelar Planilla para Pagar Nº 071001227001629, de fecha 26/05/2005, la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.880.000,00), expresados en Bolívares Fuertes la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CERO CÉNTIMO (Bs. F 5.880,00) por concepto de Multa, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 31 días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.
Nota: En esta misma fecha (31-03-2008), siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.


JLPT/VC/vg.-