REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000287

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V- 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.433, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente DISTRIBUIDORA VALLERA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha primero (01) de Julio de 1992, Tomo B-15, Bajo el Nº 08, con domicilio fiscal en la Calle Junín Nº 18, Chuparin Central Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos: MAXIMO VALLERA RODRIGUEZ Y LUISA REYES FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.801.811 y V-8.302.234, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente DISTRIBUIDORA VALLERA S.R.L., se ordena la intimación de la contribuyente DISTRIBUIDORA VALLERA S.R.L., con domicilio fiscal en la Calle Junín Nº 18, Chuparin Central Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos: MAXIMO VALLERA RODRIGUEZ Y LUISA REYES FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.801.811 y V-8.302.234, respectivamente; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL, CINCUENTA Y NUEVE, CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 167.059,26) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CIENTO SESENTA Y SIETE, CON SEIS CENTIMOS (BF.167,06) contentiva en la planilla de liquidación Nro 071026008962 de fecha 25-09-1997.
2. La cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.208.986,69); REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE DOCIENTOS OCHO, CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BF.208,99), contentiva en la planilla de liquidación Nro 071026008963 de fecha 25-09-1997.
3. La cantidad de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, CON SIETE CENTIMOS (Bs.193.995,07); REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CIENTO NOVENTA Y CUATRO, CON CERO CENTIMOS (BF.194,00) contentiva en la planilla de liquidación Nro 071026008964 de fecha 25-09-1997.
4. La cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS TRECE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.213.384,31); REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE DOCIENTOS TRECE, CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BF.213,38), contentiva en la planilla de liquidación Nro 071026008965 de fecha 25-09-1997.
5. La cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.144.000,00); REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CIENTO CUARENTA Y CUATRO, CON CERO CENTIMOS (BF.144,00), contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001225000380 de fecha 16-08-2000.
6. La cantidad total de BOLIVARES CINCO MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SETENTA Y OCHO, CON CERO CENTIMOS (Bs.5.396.378,00); REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CINCO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS, CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BF.5.396,38), contentiva en la planilla de liquidación Nro 07100233000038 de fecha 12-04-1999.
7. La cantidad de BOLIVARES CIENTO SEIS MIL DOCIENTOS CINCUENTA, CON CERO CENTIMOS (Bs.106.250,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CIENTO SEIS, CON VEINTICINCO CENTIMOS (BF.106,25), contentiva en la planilla de liquidación Nro 07100233000039 de fecha 12-04-1999.
8. La cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs.8.536.800,00); REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS, CON OCHENTA CENTIMOS (BF. 8.536,80), contentiva en la Planilla de Liquidación Nro 071001228000356 de fecha 07-09-2000.
9. La cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL QUINIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs.40.500,00); REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CUARENTA CON CINCUENTA CENTIMOS (BF.40,50), contentiva en la planilla de Liquidación Nro 071001228000357 de fecha 07-09-2000.
10. La cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA, CON CERO CENTIMOS (Bs.85.050,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE OCHENTA Y CINCO, CON CINCO CENTIMOS (BF.85,05), contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001228000358 de fecha 07-09-2000.
11. La cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTISIETE MIL SEICIENTOS CINCUENTA, CON CERO CENTIMOS (Bs.127.650,00); REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CIENTO VEINTISIETE, CON SESENTA Y CINCO (BF.127,65), contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001228000359 de fecha 07-09-2000.
12. La cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL QUINIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs.40.500,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CUARENTA CON CINCUENTA CENTIMOS (BF.40,50) contentiva en la planilla de La Planilla de Liquidación Nro 071001228000360 de fecha 07-09-2000.
13. La cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA, CON CERO CENTIMOS (Bs.85.050,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE OCHENTA Y CINCO, CON CINCO CENTIMOS (BF.85,05), contentiva en la planilla de Liquidación Nro 07100122800361, de fecha 07-09-2000.
14. La cantidad de BOLIVARES CIENTO VENTISIETE MIL SEICIENTOS CINCUENTA, CON CERO CENTIMOS (Bs.127.650,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CIENTO VEINTISIETE CON SESENTA Y CINCO (BF.127,65), contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001228000362 de fecha 07-09-2000.
15. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS VEINTICINCO, CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.547.325,33) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE, CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BF. 1.547,33) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (31-03-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 01:45 p.m.; Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA.


JLPT/VC/y.p.