REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2008-000054
Visto el escrito Contentivo de NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.433, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor Oriental; contra la contribuyente DIEGO RAFAEL PARAGUAN LICORERIA Y CHARCUTERIA CASA VIEJA., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11-05-1996, bajo el Nro. 91, Tomo C-11, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro V-08311550-1; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, contra la contribuyente DIEGO RAFAEL PARAGUAN LICORERIA Y CHARCUTERIA CASA VIEJA, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente DIEGO RAFAEL PARAGUAN LICORERIA Y CHARCUTERIA CASA VIEJA, en la figura del ciudadano DIEGO RAFAEL PARAGUAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.311.550 en su carácter de dueño y responsable solidario de la contribuyente antes mencionada, con domicilio en la Calle Principal, N° 02, San Diego, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (BS. 1.212.500,00) expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: MIL DOSCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 1.212,50), monto correspondiente a pagar por concepto de Multa.
b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (BS. 121.250,00) expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: CIENTO VEINTIUNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 121,25), equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año 2008. Años 197° de la independencia y 149° de la Federación. Asimismo se le solicita a la Representación Fiscal se sirva consignar por ante este Despacho Copias Certificadas de la presente decisión así como también del Libelo de la Demanda, a fin de tramitar el presente asunto.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (31-03-2008), siendo las 10:00 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/eh.
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