REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2005-000272

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2005, por las Abogadas WESLEY BEJARANO LEE e INES FIGARELLA LOSADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.288.461 y V- 9.119.605, e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.696 y 29.207, actuando en sus carácter de Apoderadas Judiciales de la contribuyente Sociedad Mercantil “REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha quince (15) de Diciembre de 1987, bajo el Nro. 53, Tomo 80-A-Pro, también inscrita ante el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30228744-8, recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha cinco (05) de Diciembre de 2005, contra la Resolución Nro GRTI/RNO/DJT/RJ/2005-00162, de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2005, la cual declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, REPSOL YPF VENEZUELA, S.A., y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº 200300299, de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2004, la cual impone cancelar por concepto de Multa mediante planilla de liquidación Nº 200300299 la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.413.173,40), emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por las abogadas WESLEY BEJARANO LEE e INES FIGARELLA LOSADA, actuando en sus carácter de Apoderadas Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil REPSOL YPF VENEZUELA, S.A, contra la Resolución Nro GRTI/RNO/DJT/RJ/2005-00162, de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2005, la cual declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, REPSOL YPF VENEZUELA, S.A., y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº 200300299, de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2004, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 05 días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


Dr. Jorge Luís Puentes Torres.


La …..
Secretaria,


Abg. Virginia Cicenia.
Nota: En esta misma fecha (05-03-2008), siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/gi