REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-005832
Vista la formalización de la Acción de Amparo Tributario interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veinte (20) de febrero de 2008, por la abogada CARMEN MARÍA PEREZ TRENARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.535.823, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.124, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente sociedad mercantil MEDIA PROJECTS INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-09-1994, bajo el Nro. 714, Tomo 1 ADC, 14, con domicilio en Calle Fermín, Residencia Danio, Porlamar, Estado Nieva Esparta y recibido por este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veinte (20) de marzo de 2008, en contra del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, específicamente Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, por denegación de justicia, lesiones al derecho a la defensa y falta de aplicación del debido proceso; este Tribunal Superior ADMITE el mismo y en consecuencia, se ordena oficiarle al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, específicamente Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, a fin de que informen a este Tribunal Superior, la causa de la denegación de justicia, lesiones al derecho a la defensa y falta de aplicación del debido proceso, se fija como término para la respuesta cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 302 y 303 del Código Orgánico Tributario. Vencido dicho lapso este Tribunal Superior procederá a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 304 ejusdem. Asimismo se participa al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, en su carácter de parte de buena fe, a los fines legales pertinentes.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, seis (06) de Marzo de 2007. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia
Nota: En esta misma fecha, se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley, siendo las 12:15 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia
JLPT/VC/gi
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