REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2006-000082
En fecha 29-09-2006, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, oficio Nº 00-1754, de fecha tres (03) de agosto de 2006, proveniente del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, contentivo de expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000381, interpuesto por DANIELA PALERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.706.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.586, actuando en su carácter de Apoderada Legal de la Contribuyente AGUAS INDUSTRIALES DE JOSE, C.A., inscrita originalmente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el Nº 91, Tomo 321-A Qto, en fecha veintidós (22) de junio de 1999, y su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 1999, bajo el Nº 37, Tomo A-85, con domicilio en Barcelona Estado Anzoátegui, contra Aviso de Cobro Nº 3641, de fecha veintiocho (28) de junio de 2006, que impone pagar la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 675.112.094,00), por concepto de Impuestos Sobre Actividades Económicas y la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 455.052,00) por concepto de Aseo Urbano, emitido por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 16-10-2006, este Tribunal Superior le dio entrada al Recurso antes mencionado y ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley. Asimismo, el ciudadano Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folios 127 al 136).
En fecha 15-11-2006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consignó la boleta de notificación Nº 1021/06, dirigida al Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT), debidamente notificada. (folio 139).
En fecha 06-12-2006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consignó la boleta de notificación Nº 1018/06, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, debidamente notificada. (folio 142).
Por auto de fecha 12-12-2007, se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada Maygred Cabrera, apoderada judicial de la contribuyente recurrente, en la misma solicitó que se realizara los trámites necesarios para la practica de la Boletas de Notificación de los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República. En este sentido, este Tribunal Superior ordenó comisionar a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, al Juzgado distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practicaran dichas notificaciones. En esta misma fecha se libró oficio Nº 1851/07. (Folios 145 al 147).
En fecha 28-02-2008, se ordenó agregar diligencia suscrita por la abogada Daniela Palermo, apoderada judicial de la contribuyente recurrente en la misma solicitó la homologación al desistimiento de la presente causa. (Folio 150).
Ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de proveer lo solicitado por la apoderada judicial de la contribuyente AGUAS INDUSTRIALES DE JOSE, C.A ciudadana DANIELA PALERMO observa en la diligencia presentada por la misma lo siguiente:
“En nombre de mi representada DESISTO de la acción y del procedimiento correspondiente al Recurso Contencioso Tributario que cursa por ante este Tribunal bajo el expediente No. BP02-U-2006-000082. En este sentido, solicito al Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación al señalado desistimiento, declare terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente.”
Por tanto, este Tribunal Superior, en virtud de emitir su pronunciamiento respectivo observa al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 263.- El cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demandada, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
De la norma transcrita se deduce con claridad, que la causa puede homologarse en cualquiera etapa del estado en se encuentre el juicio, siempre y cuando sea solicitado por el demandante del proceso, pues el juez como máxima autoridad Ley, dará por terminado la causa.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento solicitado por la abogada DANIELA PALERMO, suficientemente identificada en autos actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente AGUAS INDUSTRIALES DE JOSE, C.A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se da por terminado el presente Procedimiento Contencioso Tributario. Así se decide.-
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Igualmente, se ordena el archivo definitivo del presente asunto, una vez que conste en autos las Boletas del Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente notificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de marzo del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia
Nota: En esta misma fecha (06-03-2008), siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia
JLPT/VC/gi
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