REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)
194º y 145º
ASUNTO: BP02-R-2007-000837
Se contrae el presente asunto, a recurso de hecho interpuesto por el profesional del derecho DANIEL ALFARO VACCARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.635, apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 05 de diciembre de 2007, proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante el cual negó oír el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra auto de fecha 27 de noviembre de 2007, en el que el Tribunal antes mencionado, niega la solicitud hecha por la parte actora, pues considera suficiente la información suministrada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), señalando que en cuanto a su valor probatorio dependerá del debate oral que se desarrollará durante la celebración de la audiencia oral y pública ante el Tribunal de Juicio; todo ello en ocasión a la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE FAJARDO PALACIOS, en contra de la sociedad mercantil TRATTORIA L’ANCORA, C.A.
Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 17 de diciembre 2007, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el 307 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a la parte recurrente de hecho a que dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al día 17 de diciembre 2007, consignara las copias certificadas pertinentes a la causa, a los fines del pronunciamiento respectivo en el lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a la constancia en autos de haberse consignado las copias certificadas requeridas. Posteriormente, en fecha 16 de enero de 2008, este Tribunal Superior advierte que no se encuentra consignada en las actas procesales la copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte actora y siendo que dicha actuación es necesaria para la resolución del conflicto, se instó a la parte recurrente consignara en autos la referida actuación.
Para decidir con relación al recurso de hecho interpuesto, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, la parte actora recurrente en la oportunidad procesal correspondiente consignó en autos escrito de promoción de pruebas en el que, entre otras cosas, solicitó la prueba de informes al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informara al Tribunal de la causa sobre los siguientes particulares: “(…) Si existe en su base de datos la empresa TRATORIA L’ANCORA C.A., ubicada en el Centro Comercial Plaza Mayor como contribuyente formal o especial; de ser afirmativa la premisa anterior, informe si la empresa TRATORIA L’ANCORA, C.A., ha presentado su declaración de impuesto sobre la renta de los ejercicios económicos comprendidos entre el año 2.000 y 2.005, es decir, los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005; de ser afirmativa la premisa anterior informe a este Tribunal las Cantidades de dinero declaradas como facturación anual de cada ejercicio económico, así como las cantidades de dinero declaradas en el renglón de Sueldos y Salarios de cada ejercicio económico. (…)” (folios 61 al 65); en fecha 15 de octubre de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, ofició al Gerente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Nor Oriental, Estado Anzoátegui, para que informara a dicho Tribunal sobre los particulares señalados por la parte actora en la solicitud de la pruebas de informes (folios 64 y 65). Posteriormente, en fecha 13 de noviembre de 2007, Gerente Regional de Tributos Internos, Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), envió copia de la Matriz de Identificación Generada por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) (folios 32 al 40); en fecha 22 de noviembre de 2007, el Tribunal de la causa agrega a los autos las resultas de la prueba de informes solicitada y procede a fijar la audiencia oral y pública para el vigésimo (20°) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) (folio 42); en fecha 27 de noviembre de 2007, la parte actora, hoy recurrente, mediante escrito solicitó al Tribunal A quo que desechara las resultas de la prueba de informes solicitada, pues, a su decir, no libró la información solicitada, que oficiara nuevamente al referido ente y se suspendiera la audiencia oral y pública de juicio hasta tanto no constara en autos las resultas de la prueba de informes solicitada (folios 43 al 45). Luego, en fecha 28 de noviembre de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante auto niega la solicitud hecha por la parte actora en cuanto a la solicitud nuevamente de la prueba de informes, por considerar suficiente la información enviada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Nor Oriental, señalando que su valor probatorio dependerá del debate oral que se desarrolle durante la celebración de la audiencia de juicio (folio 47); de dicho pronunciamiento la parte actora apela en fecha 04 de diciembre de 2007 (folio 49). Posteriormente, en fecha 05 de diciembre de 2007, el Tribunal de instancia niega oír el recurso de apelación interpuesto, señalando que el auto recurrido es de mero trámite que no le causa gravamen alguno a la parte apelante (folio 51).
Ahora bien, considera este Tribunal Superior que efectivamente el auto dictado por el Tribunal de instancia en fecha 27 de noviembre de 2007, es un auto de mero trámite que no le causa gravamen a la parte actora recurrente; en virtud de que, la prueba promovida por la recurrente de hecho, fue debidamente admitida por el Tribunal de Instancia, ordenándose requerir la información peticionada por el recurrente en exactos términos a lo solicitado en su escrito de promoción de pruebas; luego, tal como lo indicó el Tribunal de Instancia al recurrente de hecho, sería en la sentencia definitiva cuando el Tribunal apreciará el mérito que le merece la información suministrada mediante informe. Por su parte, la oportunidad para que cada litigante haga valer sus observaciones con relación a las pruebas promovidas por las partes dentro del proceso es en la audiencia oral y pública ante el Tribunal de Juicio, oportunidad ésta en la las partes podrán controlar las mismas y si el Juez como rector del proceso, a los fines de formarse criterio sobre lo controvertido y en la búsqueda de la verdad, considera necesario la solicitud de nuevos informes podrá de manera oficiosa ordenarlos; siendo ello así, debe desestimarse el presente recurso de hecho y así se deja establecido.
Por lo precedentemente descrito, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho, interpuesto por el profesional del derecho DANIEL ALFARO VACCARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.635, apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 05 de diciembre de 2007, proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante el cual negó oír el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra auto de fecha 27 de noviembre de 2007, en el que el Tribunal antes mencionado, niega la solicitud hecha por la parte actora, pues considera suficiente la información suministrada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), señalando que en cuanto a su valor probatorio dependerá del debate oral que se desarrollará durante la celebración de la audiencia oral y pública ante el Tribunal de Juicio; todo ello en ocasión a la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE FAJARDO PALACIOS, en contra de la sociedad mercantil TRATTORIA L’ANCORA, C.A. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN LARA GARCIA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:05 minutos del mediodía, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN LARA GARCIA
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