REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000712
ASUNTO : BP01-P-2008-000712
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE GREGORIO BELLORIN, en su condición de Defensor de Confianza del imputado EFRAIN JOSE ARAINAMO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.163.697, quien se encuentra Privado de Libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el Articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ESNEIDER GIRALDO MORENO; donde solicita la Nulidad del Acta Policial suscrita por los Funcionarios Agentes Wuirmen Caniche y Edgar Villaroel, adscritos a la Policía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en virtud de que los funcionarios actuantes suscribieron la referida acta en donde se lee Intervinientes donde se plasmaron las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 17 de Febrero de 2008, cuando el Agente Wuirmen Caniche, se encontraba en compañía del ciudadano Edgar Villarroel de Guardia en el Comando Policial, cuando de pronto se presenta se presenta un ciudadano quien se identifico como funcionario (Inspector) de la Policía de Sotillo y dijo llamarse EFREIN JOSE ARAINAMO OSORIO, manifestando que el mismo se venia a poner a derecho porque le había ocasionado accidentalmente un impacto de bala con su arma de fuego a un ciudadano, por haberle dado un golpe en la cabeza, con un objeto contundente (botella), seguidamente el ciudadano consigno Un Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca GLOCK, Calibre 9MM, Empavonada, Serial GYN315, con las inscripciones que dice Polisotillo, la cual dijo ser su arma de reglamento y es la misma con la que había dado el presunto disparo al ciudadano y un Carnet perteneciente al mismo con las siguientes inscripciones Republica Bolivariana de Venezuela Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, Alcaldía de Sotillo, Inspector, al ciudadano ESNEIDER GIRALDO MORENO.
El Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso... 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza... ...8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados...”; el Articulo 257 Eiusdem establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; quien aquí decide observa que la mencionada acta objeto de la presente solicitud, se encuentra debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, aunado a que el imputado fue puesto dentro del lapso legal a la Orden del Tribunal de Control quien ejerce el Control Tutelar Efectiva que le asiste a todo imputado; razón por la cual lleva a este Tribunal a declarar Sin Lugar la solicitud planteada por la defensa. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Dr. JOSE GREGORIO BELLORIN, en su condición de Defensor de Confianza del imputado EFRAIN JOSE ARAINAMO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.163.697, quien se encuentra Privado de Libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el Articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ESNEIDER GIRALDO MORENO. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO