REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001069
ASUNTO : BP01-P-2008-001069
Visto el escrito presentado por el DR. ÁNGEL JOSÉ ROJAS PEROZA, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, a los imputados ANGEL CIRO SALAYA RIOS, GUSTAVO MANCILLA MAITA y ROGER MISAEL MAITA HENRIQUEZ, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en la presente causa, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRSUTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 458, en relación con el Articulo 80 del Código Penal. Asimismo solicito se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma Adjetiva Penal. Asimismo solicito la aplicación del Procedimiento a seguir sea el Ordinario, contenido en el Ultimo Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique la aprehensión de flagrante. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora de Confianza DRA. MAGYANIHER BITTAR, previamente designada, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados ANGEL CIRO SALAYA RIOS, GUSTAVO MANCILLA MAITA y ROGER MISAEL MAITA HENRIQUEZ, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad a lo establecido en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRSUTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el Articulo 80 del Código Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 3 y 4 de la presente causa acta Policial de fecha 09/03/2008 suscrita por el Funcionario AGENTE PEDRO SALAZAR, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (G.R.I.P) del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien expone”…encontrándome de servicio en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar… específicamente en el elevado de lechería en compañía de los funcionarios AGENTE JOSE NOGUERA, … MARIO FIGUEROA, … cuando nos dirigíamos a la sede principal del (G.R.I.P) avistamos a un vehículo color Azul, Marca Hiunday, Placas BAI-95T, conducido por el ciudadano HENRY RAFAEL ARISMENDY…el cual se desvió en el crucero estrellándose con la acera de la via procedimos a acercándonos al referido vehículo con la finalidad de verificar que ocurría, pudiendo verificar que se encontraban dentro del vehículos tres ciudadanos forcejeando con el referido conductor el mismo manifestando que los tres ciudadanos lo traían sometido tratando de despojarlo de sus pertenencias, donde el percatar la presencia policial, salieron dos (02) ciudadanos a veloz carrera y uno de ellos se quedo forcejeando con el, se promedio a darle la voz de alto no acatando la misma, procedimos a darle alcance a pocos metros, procediendo a solicitarle la colaboración a varios transeúntes que se encontraban en el sector , para que sirvieran como testigos negándose los mismo por temor a represaría, …se procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, incautándole a nivel de la cintura al primero ciudadano SALAYA ROJAS ANGEL SIRO, …UN (01) fscimil tipo pistola de color negro de metal, calibre, 4.5 Mm., marca marksman, al segundo quedando identificado como ROGER MISAEL MAITA,… UN FASCIMIL TIPO PISTOLA DE METAL, DE COLOR NEGRO, CACHA DE MATERIAL SINTETICO, MARCA COLT, … y al tercero GUSTAVO MAITA MANCILLA, …quien tenia sometido al conductor del vehículo, por los antes expuesto procedí a la APREHENSION FORMAL de los ciudadanos…y fueron trasladados a la sede de nuestro comando, junto con la evidencia incautada. Seguidamente se presento a este comando el ciudadano HENRY RAFAEL ARISMENDY, fin formular la respectiva denuncia en relación al caso. ..”. Corroborada dicha acta policial con Acta de Denuncia N° 0158/08 de fecha 09-03-2008, formulada por el ciudadano HENRY RAFAEL ARISMENDI, quien expuso: “…Yo venia de Barcelona , pues como le dije soy taxista en eso vengo por la sindical y me paran unos ciudadanos para que le hiciera una carrerita hasta Puerto La Cruz, bueno yo les dije que si, ellos venían hablando conmigo y preguntándome que si era la primera carrerita que hacia, que cuando avía hecho en el día, si me di cuenta que los dos que venia atrás , iban como buscando algo viendo todo, observando, en eso que voy pasando por la Pasarela Boyacá el ciudadano que venia sentado detrás de mi, me agarro por el cuello y el de adelante me dijo que era un atraco que le diera todas mis pertenencias y el dinero, yo venia forcejando con el que me tenia agarrado por el cuello y como pude acelere el carro y en el Crucero de Lechería intente desviarme hacia la Policía y uno de los sujetos me agarro el volante para que siguiera derecho y allí nos estrellamos contra la acera, en eso venia una patrulla y al verla, dos de ellos salieron corriendo, y el otro quedo conmigo forcejeando, logrando los funcionarios la detención de los ciudadanos…”.
TERCERO: En virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos en el hecho atribuido, así como una presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, y no se encuentra llenos los extremos exigidos por el Articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, decreta en contra de los imputados MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra de los imputados ANGEL CIRO SALAYA RIOS, GUSTAVO MANCILLA MAITA y ROGER MISAEL MAITA HENRIQUEZ, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1.- Presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Presentación de dos fiadores que devenguen un salario de 90 Unidades Tributarias, quienes deberán consignar ante este Tribunal los siguientes requisitos: Copia de la Cedula de Identidad, Registro de Comercio y Constancia de Trabajo. Librese el oficio al órgano aprehensor participando lo aquí decidido. Quedaran recluidos en ese centro hasta cumplir con los requisitos exigidos.
CUARTO: Se acuerdan las copia solicitadas por las parte, por no ser contrario a derecho. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, a los ciudadanos ANGEL CIRO SALAYA ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.933.222, natural de Caracas, Región Capital, donde nació en fecha 21/11/1975, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Electromecánica, hijo de los ciudadanos VIOLETA RAQUEL ROJAS DE SALAYA (v) y ANGEL CIRO SALAYA LUNA (v), residenciado en: Maracay, Residencia El Centro, San Ignacio, Casa N° 21, ROGER MISAEL MAITA HENRIQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.927.749, natural de Lechería, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-05-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de los ciudadanos ROGER MISAEL MAITA (v) y EDELMIRA ENRIQUE GUZMAN (v), residenciado en: Calle Principal del Barrio Venezuela, Casa N° 27, Lechería, Estado Anzoátegui y GUSTAVO MANCILLA MAITA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.733.290, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-11-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos LUCIO MANCILLA (v) y de ALICIA MAITA (v), residenciado en: Avenida Municipal, Barrio Venezuela, Casa N° 18, Lechería, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. NERMAR NARVEZ.