REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001070
ASUNTO : BP01-P-2008-001070
Visto el escrito presentado por el Abg. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal 9º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al Ciudadano: JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR. Y oída como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Publica. DRA. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la Aprehensión del imputado JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, tal y como lo establece los Artículos 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante al folio 03 y 04, suscrita por el funcionario AGENTE RICHARD FIGUEROA, quien deja constancia del procedimiento realizado “ …, realizaba labores de seguridad ciudadana en compañía de los funcionarios AGENTE PINO HECTOR Y AGENTE WILMER PINEDA…, por la calle Nº 06 de Boyacá Tercero, Barcelona, allí logramos visualizar a un ciudadano que venía caminando, este al percatarse de nuestra presencia salió en veloz carrera, y en virtud de esta situación procedimos a darle la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia, fue identificado como RODRIGUEZ JUAN CARLOS…, mientras que el funcionario…AGENTE PINO HECTOR, tenía interceptado al ciudadano en mención, yo le solicitaba la colaboración como testigo presencia a unos ciudadanos que venían transitando por el lugar quienes se negaron por temor a represarías…, se procedió a realizarle la inspección corporal…a proceder la inspección se le incauto en sus partes intimas DOSCIENTOS TRECES MINIENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UAN SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCA DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK”, y en virtud de lo ante expuesto procedimos a practicar su aprehensión formal…”. Analizadas como han sido las presente actuaciones no encontrando elemento de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, es por lo que este Tribunal Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con los contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos anteriormente identificados. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía de la zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando que el imputado de auto salio en libertad directamente del recinto de este Juzgado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerda librar oficio a la Policía de la Zona Policial Nº 01, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, del Ciudadano: JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 19.183.424, nacido en fecha 26-09-85, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de JUAN RODRIGUEZ Y MARIA SALAZAR RODRIGUEZ, residenciado en: BOYACA II, CALLE 6, VEREDA 2, CASA Nº 3, BARCELONA; todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y no encontrándose cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 9º del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01. DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. NERMAR NARNAEZ